5 de mayo de 2020 | Concordia, Municipio, Ultimas Noticias.

Decreto municipal numero 536/2020 Reglamentación Reapertura de actividades comerciales en Concordia durante la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y;CONSIDERANDO:Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;Que elARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

DECRETONº536/2.020CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilitaa los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios; Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;Que el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia, laFederación Entrerriana de Peluqueros, Peinadores y Afines y el Centro de Profesionales Peluqueros, Peinadores y Afines de Concordia, hicieron llegar a la municipalidad sendas propuestas de Protocolo de Actuación para la prevención y

DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-control de Coronavirus(COVID-19), que contiene los puntos relacionados con el funcionamiento de los locales comerciales, empresas de servicios y peluquerías;Que a los efectos de lograr un mejor control del cumplimiento del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, modificatorios y ampliatorios, deviene igualmente necesario establecer durante todo el período de vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, un horario especial de atención de los comercios y actividades excepcionadas;Que las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento, quedando este D.E.M, en condiciones de revocar la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido.-Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a las actividades descriptas, con los reparos y cuidados que se detallan en la parte resolutiva.Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del PEP.POR ELLO:

DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-EL PRESIDENTE MUNICIPALDECRETAARTICULO 1°.-DISPONESE a partir del día 5 de mayo de 2020 y durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, etc), solo podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 20:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 7°) del presente Decreto.-ARTICULO 2°.-EXCEPTUASE del régimen horario establecido en el artículo anterior, a las farmacias y estaciones de servicios (Expendio de combustible e insumos para el automotor), las cuales no tendrán límite horario.-ARTICULO 3°.-AUTORIZASE a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, heladerías, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y modificatorios, a brindar el servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar (delivery o take away), vía telefónica o web, dentro de los siguientes horarios: de 10:00 a 24 horas.-

DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-ARTICULO 4°.-ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 08:00 horas a las 22:00 horas.-ARTICULO 5°.-DISPONESE que el Servicio Público de Alquiler con Taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), brindarán el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.-ARTICULO 6°.-AUTORIZASE a los Comercios mayoristas y minoristas en general no comprendidos en el Artículo 1°) del presente decreto, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.-ARTÍCULO 7°.-PROTOCOLO “CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS DE RESGUARDO COVID-19 PARA COMERCIOS EXCEPTUADOS Y/O HABILITADOS A FUNCIONAR”a) Las personas afectadas a la actividad deberán mantener una buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos.b) Los comercios autorizados deberán garantizar que los clientes mantengan elcorrespondiente distanciamiento social mínimo recomendado de 1.5 metros fuera del local, mientras aguardan el ingreso al mismo, siendo responsables de su control.-c) Es obligación de los empleadores asegurar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado, debiendo respetar todas las medidas y recomendaciones de higiene y seguridad establecidas por Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES);

DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-d) El lugar de trabajo deberá encontrarse limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces al día.e) Los titulares del comercio deberán tomar los recaudos pertinentes para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento entreequipos de trabajo según el sector, con consideración a la actividad que se realice en cada planta y a las características de la organización del trabajo en cada establecimiento.f) Se deberá minimizar la circulación de personal en los espacios no operativos de los establecimientos, garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones de lavado en todas las áreas comunes de trabajo. g) Los empleadores tienen la obligación de comunicar diariamente a los trabajadores respecto las medidas de prevención y acciones dispuestas por las autoridades competentes.h) Queda prohibida la concurrencia a los comercios de toda persona comprendida en los grupos de riesgo (empleados y clientes).i) Para la atención al público es obligación del personal la utilización de guantes y barbijos, que serán provistos por los propietarios de los comercios o locales comerciales.-j) Queda prohibido el ingreso a los locales de personas sin el uso de tapaboca o barbijo, siendo el control de tal extremo responsabilidad del titular del negocio y/o local.k) Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo.-

DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020l) Los propietarios y/o personal deberán respetar las medidas de distanciamiento obligatorio de 1.5 mts. para la entrega de productos y/o la recepción de materiales con los clientes o proveedores.-m) Se deberá desinfectar dos veces al día las superficies de uso frecuente con agua y lavandina (unvaso de lavandina en 10 litros de agua), asegurando la constante desinfección de superficies de uso frecuente como picaportes, manijas, mostradores, elementos de pago, etc.-n) Se recomiendo rociar con alcohol y/o agua y lavandina de acuerdo a la fórmuladel artículo anterior, toda la mercadería que entra y sale del local.-o) Cada asistente al recinto y/o local deberá obligatoriamente respetar la distancia de prevención de 1,5 metros entre persona y persona, siendo responsabilidad del propietario del local su control y cumplimiento.-p) Queda autorizada la permanencia dentro del comercio de un máximo de una persona (cliente), por cada 16 metros cuadrados de superficie del local.q) Queda absolutamente prohibido a los propietarios y empleados compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, calculadoras, celulares, y similares.r) Los locales comerciales deberán ventilarse permanentemente.ARTICULO 8°.-AUTORIZASE a las Agencias de Lotería y Quiniela al desarrollo de la actividad dentro del marcode las disposiciones específicas establecidas por el organismo que los regula, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas, debiendo –para tal caso-ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 7°.-)del presente Decreto, estando igualmente obligados a la

DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-colocaciónde un vidrio, policarbonato, Nylon o similar a fin de minimizar el contacto con el cliente.-ARTICULO 9°.-AUTORIZASE a las Peluquerías a desarrollar su actividad en un todo de acuerdo al protocolo que se establece en el artículo 10°) del presente decreto, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir delas 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.-ARTICULO 10°.-PROTOCOLO “CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS DE RESGUARDO COVID-19 PARA PELUQUERÍAS, PEINADORES Y AFINES”:a) Deberán desarrollar la actividad en agenda cerrada con turnos previos, no pudiendo el cliente asistir con acompañante a menos que se trate de un menor de edad o persona con imposibilidad motriz.-b) Los titulares deberán elaborar una ficha del cliente con sus datos personales, debiendo especificarse si ha viajado o tenido contacto con persona afectada por el Covid-19, y todo otro dato de interés relacionado a la pandemia.-c) Entre cada cliente deberá existir un lapso de veinte (20) minutos para asear la zona que ha sido utilizada (picaporte, barandas, silla de corte, lavacabezas, productos, baño, etc.,) y repasar el piso con agua y lavandina.-d) Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo, debiéndose igualmente disponer unlugar especial esterilizado para que los clientes dejen sus pertenencias, incluidos los teléfonos celulares.-e) Las personas que desarrollen la actividad deberán hacerlo obligatoriamente con delantal, barbijo guantes y anteojos, debiéndose cubrir el cabello o encontrarse correctamente recogido, estando prohibido compartir cualquiera de los elementos descritos.-

DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-f) Queda prohibido durante el desarrollo de la actividad el uso de anillos, pulseras, esmalte de uñas y maquillajes.g) Las herramientas, peines, cepillos, capas toallas, navajas tijeras, y/o cualquier otro elementos utilizado serán inmediatamente lavados y esterilizados previo a su uso con otro cliente.-h) Queda prohibido el servicio de comidas o bebidas en el área local.-i) Los locales deberán contar en todo momento con alcohol o alcohol en gel para el uso del personal y clientes.-j) Se deberán ventilar los locales el mayor tiempo posible, siendo obligatorio hacerlo en el lapso de 20 minutos establecidos para la atención entre cliente y cliente.k) Queda prohibida la permanencia de periódicos, revistas o similares dentro del local, debiéndose suprimir todos aquellos elementos que no sean indispensables para el desarrollo de la actividad.l) Se recomienda a quiendesarrolle la actividad y/o dependientes el constante lavado de manos con agua y jabón, alcohol, alcohol en gel o similar, Constantemente lavarse las manos aguay y jabón, especialmente luego de manipular dinero o tarjetas de pagos.-ARTICULO 11°.-AUTORIZASE la actividad de Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria de niños, quienes se deberán regir por los protocolos vigentes y las recomendaciones del Ministerio de Salud y el COES de la Provincia de Entre Ríos.-ARTICULO 12°.-SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades Nº 19.955. –

DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-ARTICULO 13°.-La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-ARTICULO 14°.-Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese

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