DECRETONº536/2.020.-CONCORDIA, 4 de Mayo de 2.020.-EL PRESIDENTE MUNICIPALDECRETAARTICULO 1°.-DISPONESE a partir del día 5 de mayo de 2020 y durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, etc), solo podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 20:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 7°) del presente Decreto.-ARTICULO 2°.-EXCEPTUASE del régimen horario establecido en el artículo anterior, a las farmacias y estaciones de servicios (Expendio de combustible e insumos para el automotor), las cuales no tendrán límite horario.-ARTICULO 3°.-AUTORIZASE a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, heladerías, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y modificatorios, a brindar el servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar (delivery o take away), vía telefónica o web, dentro de los siguientes horarios: de 10:00 a 24 horas.-